
La Ley de Propiedad Horizontal (LHP) establece que es totalmente obligatoria la figura del presidente de la comunidad de vecinos y será el representante legal de la misma.
Según el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, debe elegirse entre los propietarios por votación, turno rotatorio o sorteo. Si no hay voluntarios, se puede nombrar a dedo. Si aún así no hay acuerdo, se puede acudir al juez.
No tener presidente puede bloquear decisiones importantes: tramitación de ayudas, contratación de servicios, reclamaciones por impagos, gestión de derramas… Es decir, el buen funcionamiento de la comunidad depende, en gran parte, de la figura del presidente.
¿Qué puede hacer F&C Administradores si nadie quiere ser presidente de tu comunidad de propietarios?
Contar con una administración de fincas cercana es una de las soluciones más eficaces para este tipo de situaciones. Aunque el cargo de presidente no se puede evitar legalmente, delegar las gestiones técnicas y administrativas en profesionales ayuda a desbloquear conflictos, garantizar el cumplimiento de la ley y mantener una buena convivencia.
En F&C Administradores nos ocupamos de la gestión económica, el mantenimiento y otras tareas de tu comunidad de propietarios, en Alicante o Benidorm, facilitando el rol del presidente.