Ya sea por ahorrar, por reducir emisiones o por las ayudas públicas, cada vez son más las personas que optan por la compra de vehículos eléctricos o híbridos enchufables.
Esta tendencia plantea un reto a las comunidades de propietarios: adaptar sus garajes para permitir la instalación de puntos de recarga de manera legal, segura y eficiente.

La Ley de Propiedad Horizontal, consciente de la importancia de esta transformación, introdujo una regulación específica en el artículo 17.5, reconociendo a cualquier propietario el derecho a instalar, en su plaza de garaje individual, un punto de recarga para vehículos eléctricos.
Para ello debe comunicarlo previamente a su comunidad de vecinos mediante un escrito dirigido al presidente o al administrador. La comunidad no puede impedir la instalación.
Los gastos, tanto de instalación como de mantenimiento y consumo, corren a cuenta del propietario.
Modalidad colectiva:
La ley establece también esta posibilidad. La comunidad, por acuerdo de mayoría simple, decide instalar una red común de preinstalación o puntos compartidos. En este caso, los vecinos que no participen inicialmente no tienen obligación de pagar, pero si en el futuro quieren conectarse deberán abonar su parte proporcional del coste de instalación.

¿Necesitas más asesoramiento? ¿Búsqueda de subvenciones o ayudas públicas?
Contacta con F&C Administradores, Gestión eficiente y transparente de fincas, comunidades de propietarios, garajes y complejos en Alicante, Benidorm y alrededores.



